¿Puede un polígono industrial constituirse en Comunidad de Propietarios y reclamar cuotas?

Cuando pensamos en propiedad horizontal nos viene a la mente la constituida por diferentes pisos o locales o también la llamada propiedad horizontal tumbada (urbanizaciones o complejos inmobiliarios urbanos, que disponen de elementos comunes como jardines, piscinas...). De hecho, el artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 2 los supuestos a los que es de aplicación, y siempre pensamos en pisos, locales o en viviendas aun independientes, donde los propietarios dispongan para uso y disfrute común de determinados elementos o servicios. Así, la comunidad de propietarios constituida tendrá la posibilidad de contraer derechos y obligaciones, contratar, obtener servicios o adecentar los elementos comunes.

Los polígonos y parques industriales son espacios, situados en la periferia de las ciudades, que recogen actividades industriales concentradas, son la sede de fábricas, naves industriales de almacenamiento, talleres, sedes de empresas de reparto, donde los viales son de propiedad municipal.

En una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra el pasado 18 de febrero da la razón a la Comunidad de Propietarios constituida sobre un polígono industrial de la ciudad y confirma el fallo del juzgado por la condena a una empresa al pago de casi 5.000 euros de cuotas impagadas.

La empresa obligada al pago había alegado, entre otras cuestiones, que la entidad demandante era inexistente, que los propietarios de los distintos edificios que conformaban el polígono lo eran al 100 por 100 en pleno dominio, que no había elementos comunes, y en fin, que no existía ninguna cuota de participación.

Leer más: Noticias Jurídicas

Fecha publicacion: 
2022-05-13 08:00:00
Subir